Hoy ha entrado en vigor el DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, que regula el alquiler de temporada y habitaciones.
Antes de todo tenemos que decir que a partir de hoy se tendrá que aplicar esta nueva disposicion que explicaremos mas adelante, pero hasta el 7 de Junio 2024 este decreto podria ser rechazado por el Tribunal Constitucional.
Evidentemente esta siendo criticado por todo el mundo inmobiliario , segun nostros con razon, porqué denota un total desconocimiento del mundo inmobiliario a pesar de su «buena intencion».
De toda forma vamos a fijar algunos puntos relevantes para que los usuarios puedan entender como se aplica.
Ahora a ambas tipologia de contrato , uso vivienda habitual y uso distinto vivienda habitual, se tendrá que aplicar el Index, pero cual?..el nacional o el de la comunidad?
RE:
El nacional que por lo visto se tiene que aplicar en las zonas declarada tensas
El de la comunidad que se utilizará en estos dos casos
- Viviendas incluidas en programas de la Generalidad de Cataluña que utilicen este índice de referencia en sus bases. Es el caso de programas como el Reallotgem o Garantim.
- Viviendas que estén fuera de las zonas de mercado residencial tensado.
http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/
Cuantas fianza el Arrendador puede pedir al Arrendatario?
RE:
Un mes de fianza
Dos maximo de garantia complementaria
De hecho no cambia nada, pero si que a Incasol se tendrá que registrar el contrato depositando un mes de fianza.
Si el Arrendador no es gran tenedor o sea según la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, un gran tenedor de vivienda es cualquier persona física o empresa que sea propietario o titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial y el piso estaba alquilado temporalmente puedo aplicar el ultimo precio del contrato uso distinto de vivienda habitual(temporal?)
RE:
Absolutamente no!!!!….si se quiere aplicar el ultimo precio el contrato tiene que ser de vivienda habitual, siempre y cuando se alquiló en los ultimos 5 años
Si el piso siempre se alquiló con contrato uso distinto de vivienda habitual en los ultimos 5 años es como si hubiera estado vacio!!!!!!!!
Eso si el precio se puede aumentar segun el IPC , el ultimo de Marzo 2024 es del 3,2% por lo tanto se puede aplicar el maximo 3%.
Tambien se regula de la misma manera el alquiler por habitaciones, el precio total del alquiler sumando cada habitacion no puede superar el valor del Index
Importante es recordar que esta tipologia de contrato tiene que ser respaldada por el perfil del Arrendatario con el motivo de la temporalidad y un domicilio diferente del piso alquilado.
O sea si alguien tiene un contrato de trabajo a tiempo indetermindado y necesita igualmente una estancia temporal en teoria no puede alquilar el piso.
Ahora en Catalunya equiparando los dos contratos no se permite ninguna otra opcion de cara al Arrendatario que tambien tendrá que hacerse cargo de los honorarios de agencia eventualmente.
Será interesante ver cual será la reaccion de los propietarios y de las empresas que se dedican exclusivamente al alquiler temporal, pero evidentemente este mes «de prueba» nos dirá hacia donde vamos y si el parque de vivienda en alquiler subirá o bajará aun mas con mas pisos en venta, aun que aconsejamos de esperar por lo menos hasta el 7 de Junio.